III
LAS CASAS DE RECOLECCIÓN
P. Juan Meseguer OFM
1. ORIGEN
Como institución datan del año 1502. Hacia el año 1500 se perfila en el seno de la Observancia por tierras de Extremadura un movimiento que aspira a guardar la Regla franciscana en toda su pureza, ayudándose de una disciplina austera y rígida. Para mejor lograrlo pugna por separarse jurídicamente de los superiores observantes. Para contrarrestar esta tendencia separatista y satisfacer los anhelos de los celantes, se determinaron los superiores de la Observancia, a una con los votos y deseos de la Reina Católica y de su egregio confesor el arzobispo de Toledo, Card. Cisneros, a instituir las Casas «recolegiadas» o de Recolección en una Junta que celebraron en S. Francisco de Madrid el día 4 de octubre de 1502 bajo la presidencia del P. Marcial Boulier, vicario general de los observantes ultramontanos. La Junta les dio unas sencillas constituciones en las que palpita el mismo afán de observar la Regla en toda su pureza, pero con una austeridad moderada en relación con la extremosa del movimiento que pretendían anular y en las que, a diferencia de éste, se mantienen la subordinación a los superiores y la uniformidad en el vestir y calzar con los otros frailes de la provincia.
No estamos bien informados sobre las Casas de Recolección en la primera etapa de su existencia. Marcial Boulier afirmaba en 1503 que en la Junta del año anterior se habían instituido «algunas casas recolegidas en diversas provincias para los frailes deseosos de vivir en mayor pureza de la Regla e devoción e recogimiento». En concreto no sabemos en qué provincias se crearon tales Casas, salvo en la de Santiago, a la que pertenecía Extremadura donde surgió el movimiento separatista; se destinaron seis conventos a la Recolección.
Los cronistas de la Orden afirman en general o suponen que la institución de 1502 nació muerta o poco menos con la complicidad o desinterés de los superiores. En realidad carecemos de documentación adecuada para pronunciar una sentencia definitiva. Quizá no fue tan infausta la suerte de la institución recoleta entre 1502 y 1523.
Ciertamente la tendencia que la institución de 1502 quería encauzar alentaba más o menos organizada en otras provincias, constituyendo corrientes autóctonas. Si no, no se comprende cómo en 1522 aparezca pujante el movimiento recoleto en las provincias de Castilla y la Concepción.
El capítulo de la provincia de Castilla celebrado el 11 de mayo de 1522 destina ocho conventos para los celadores de la Regla y amantes de la vida retirada (no sabemos si el P. Quiñones intervino en este capítulo, aunque parece que no). Lo que, a quince moradores por convento (es el número de profesos que exige Quiñones para cada convento recoleto), arroja un total de ciento veinte individuos decididos a llevar tal género de vida. Y no es creíble que la decisión capitular poseyera virtudes de varita mágica para hacer brotar como por ensalmo tales afanes en número tan crecido de religiosos. Preexistían, pues, los anhelos y el género de vida. El capítulo se limita a conferirle una organización particular que los robustezca. De la realidad del ambiente recoleto de ciertos conventos de la provincia de Castilla, que en todo o en parte coincidirían tal vez con los señalados el año 1522, son testimonios irrecusables las obras del P. Francisco de Osuna (1492-1540). En ellas nos ha dejado preciosos datos sobre la vida austera e intensamente espiritual de sus moradores.
Mejor documentado, aunque insuficientemente todavía, es el caso de la provincia de la Concepción.
La primera noticia cierta que poseemos sobre el P. Francisco de los Ángeles y las Casas de Recolección data del 6 de octubre de 1522. Dicho día el P. Quiñones ordena desde Toro a los discretos de los conventos de la provincia de Santiago que lleven al capítulo provincial los nombres de los religiosos deseosos de una vida más austera para señalarles en el capítulo las casas necesarias donde podrán practicar tal género de vida.
Meses más tarde cumplió un acto de mayor trascendencia, ahora en la provincia de la Concepción. El 25 de enero de 1523, siendo comisario general, aprobó, de acuerdo y consentimiento del capítulo provincial que él presidía, unas constituciones recoletas compuestas por orden del capítulo para los ganosos de una vida más estrecha.
La firma de Quiñones no era el acta de nacimiento de las Casas Recoletas en dicha provincia; fue más bien el de confirmación. Porque con anterioridad a la fecha mencionada, en dos meses por lo menos, ya existían en la provincia de la Concepción conventos recoletos, entre otros el de la Aguilera, con constituciones aprobadas. La aprobación de Quiñones es, pues, la segunda por lo menos.
Si ahora nos fijamos en la historia de los cinco conventos que se destinaron a Recolección en enero de 1523, veremos que desde muy atrás viene el espíritu recoleto y que no es improbable tuviera alguna organización que hoy desconocemos. Dos de ellos, La Aguilera y El Abrojo, habían sido la base de la custodia de la Aguilera, fundados ambos por el P. Pedro de Villacreces a principios del siglo XV en estrechísimo tenor de vida, en el que aún perseveraban en el siglo XVI. Los otros tres: Valdescopezo (cerca de Medina de Río Seco), Villasilos y Calahorra, procedían de la que había sido vicaría de Santoyo, cuyo género de vida era igualmente muy austero, pero no tanto como el de los dos primeros. Es natural que las constituciones recoletas del año 1523, además de absorber en su articulado las de 1502, trataran de combinar ambas tendencias, tomando de las leyes y costumbres de unos y otros algo e imponiéndolo a todos por igual. Así en el capítulo cuarto se dice que se recogen en él costumbres vigentes de antiguo en algunas casas de las designadas, mandando que se observen en todas uniformemente. Y es natural que en aspectos de detalle, costumbres y ceremonias, se inclinaran los compiladores de 1523 a la ex-vicaría y no a la ex-custodia. De manera que podemos considerar las Casas recoletas del siglo XVI como continuadoras del espíritu de Fr. Pedro de Santoyo más que del de Fr. Lope de Salinas.